Caso Tehuel: el impacto de un homicidio sin cuerpo y con odio de género

Circunstancias y detalles de lo que fue el proceso judicial por el asesinato de Tehuel de la Torre

Por ElEditor Platense
17 de septiembre de 2024 - 11:00

Por GONZALO P. ESCARAY | Abogado penalista

El reciente fallo condenatorio de Luis Alberto Ramos a prisión perpetua por el homicidio de Tehuel de la Torre no solo representa un avance en la búsqueda de justicia para su familia, sino que, desde una perspectiva jurídica, revela una serie de particularidades importantes que merece la pena compartir con los lectores.

Tehuel de la Torre, un joven trans de 22 años, fue visto por última vez en marzo de 2021 cuando salió de su hogar en San Vicente. Desde entonces, su paradero sigue siendo desconocido. Lo que inicialmente fue investigado como una desaparición cambió de rumbo al encontrarse en la casa de Ramos —conocido de Tehuel— ropa del joven y su teléfono celular incendiado. Estos elementos llevaron la investigación a centrarse en un posible homicidio, motivado por el rechazo a la identidad de género de la víctima. Diversos comentarios y actitudes de Ramos sobre Tehuel, probados durante el juicio, así como el hecho de que la geolocalización del celular revela como última dirección la casa del imputado-en la que también se encontraría Oscar Montes- consolidaron esta hipótesis.

Estamos entonces frente a un precedente por demás novedoso, al tratarse de  la primera condena vinculada a un agravante del delito de homicidio que fue  incorporado durante el año 2012 en el inciso 4to del art 80 del código penal, es decir a un homicidio agravado por  encontrarse motivado en el odio hacia la identidad de género de la víctima, aspecto resulta fundamental no solo para la comunidad LGBTQI+, sino para el sistema judicial en su conjunto, que está obligado a adecuarse a las realidades sociales que claman por mayor equidad y justicia.

Continuando con el enfoque jurídico, otra cuestión relevante, es que se ha desarrollado un proceso en el que se investigó la responsabilidad penal de Ramos por el delito de homicidio sin que se hubiera encontrado a Tehuel, es decir lo que en la jerga jurídica se denomina “ cuerpo del delito”. Casos recientes como el del abogado Rubén Carrazone, condenado a prisión perpetua por el homicidio de su esposa cuyo cuerpo tampoco fue hallado, el de Erica Soriano en 2012 o el de Miguel Bru, asesinado en los años 90, nos demuestran que en la actualidad se analizan otras circunstancias y que la jurisprudencia argentina está permitiendo juzgar sin el hallazgo del cuerpo y a partir de indicios sólidos que prueban la desaparición forzada y la responsabilidad de los acusados. La idea de que "nadie desaparece sin dejar rastro" cobra aún más fuerza cuando las personas que vieron por última vez a la víctima, como en el caso de Ramos, se desentienden de ello.

Lo que también tuvo  en consideración el Tribunal al dictar sentencia en un caso de homicidio sin hallazgo del cuerpo y que sin dudas es otro aspecto por demás relevante de la sentencia, es la llamada “violencia post-mortem” que tiene lugar cuando el paradero de una persona desaparecida permanece en la oscuridad prolongando el dolor de sus amigos y allegados, a lo que debemos sumarle la “tarea/obligación” encomendada al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género, y Diversidad Sexual, el cual desempeñó el rol de particular damnificado( es decir que estuvo a la par de la fiscalía en el ejercicio de la acusación) y ello es la elaboración de un protocolo específico para la búsqueda de personas desaparecidas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+, contribuyendo con ello a mejorar la respuesta del Estado ante casos como este.

Por último, nos queda tratar otro aspecto muy relevante, esto es las dispares estrategias seguidas por los coimputados Alberto Ramos y Oscar Montes. 

Como se mencionó renglones más arriba, Ramos optó por ser juzgado por jueces técnicos, es decir la modalidad tradicional, renunciando a ser sometido a la decisión de un jurado popular que se enfoque más en los hechos y a la eventual responsabilidad del imputado en los mismos. 

Esto último, es decir el juicio por jurados, fue lo que eligió Oscar Montes, presunto colaborador de Ramos en el homicidio y desaparición de Tehuel, quien aún espera el juicio, dado que el trámite para desarrollar la audiencia en la que participaran los 12 ciudadanos es mucho más complejo en su trámite que la de jueces técnicos.

¿Cuál es la razón de estas estrategias distintas? Es probable que Ramos haya preferido evitar el juicio por jurados para eludir un proceso más emocional y mediático, tengamos en cuenta el impacto que género en la sociedad la desaparición de un joven de tan solo 22 años y la intensa labor ejercida por el Ministerio de la Mujer. Por su parte es posible que la defensa de Montes apunte a poner en duda su participación en el crimen y si ello resulta así, es decir que el veredicto de culpabilidad no es adoptado de manera unánime por el jurado, Montes quedara absuelto sin posibilidad de apelación por parte de la Fiscalía. Además de ello, una vez que se realice el juicio y si el veredicto es condenatorio,  podría plantear una posible "contaminación" del jurado, debido a la amplia cobertura mediática del caso, lo que abriría una posible estrategia de defensa en su futuro juicio.

A modo de conclusión entonces, nos encontramos con una sentencia que marca un precedente no solo por la condena en ausencia del cuerpo de la víctima, sino también por el reconocimiento del odio hacia la identidad de género como agravante en el delito de homicidio. La participación activa de instituciones del Estado, como el Ministerio de las Mujeres, refuerza la relevancia de un fallo que refleja el esfuerzo por adaptar la justicia a las demandas de inclusión y equidad. Sin embargo, no debe desatenderse eventuales conflictos procesales que podrían tener lugar ante fallos contradictorios emitidos por jueces técnicos frente a los de un jurado popular.

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